Casación No. 266-2010

Sentencia del 05/07/2011

“...Al realizar la confrontación de la sentencia recurrida con los argumentos expuestos por la entidad recurrente, esta Cámara ha determinado que la Sala no ha aplicado indebidamente la ley, ya que ha resuelto de conformidad con la pretensión de la recurrente que es el pago de los intereses moratorios derivados de la devolución del crédito fiscal, el cual está contenido en el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente al momento de la aplicación y fiscalización, dicho precepto legal establece que cuando los montos del crédito fiscal no se devuelvan en el plazo establecido, éstos generan intereses a favor del contribuyente, con esto queda de manifiesto que tal requerimiento por parte de la recurrente encuadra en el supuesto contenido en la norma.
Por las razones anteriormente expresadas, en la sentencia que se impugna no se cometió aplicación indebida de la ley, puesto que la Sala al emitir el fallo aplicó acertadamente el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado al caso objeto de la litis ya que es la ley especial que regula específicamente sobre los intereses moratorios; de donde deviene la improcedencia del recurso de casación por el submotivo invocado...”